III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de junio del año dos mil once (2011), por el ciudadano Carlos González C., profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.220, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de Junio del dos mil once (2011).
SEGUNDO: Se ratifica en todas sus partes el fallo apelado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.