VI
DECISIÓN
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil dos (2002), por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil uno (2001).
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil dos (2002), por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, siendo hoy el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil uno (2001).
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