Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2014, por la abogada Francys Peña Peroza, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 07 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (FUNDAUNA) contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA.....