V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, COOPERATIVA SPA RE-VITAL, R.L., contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
Se exonera de costas a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.