Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Alzada declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y revocar parcialmente la sentencia apelada de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en base a lo expuesto en el presente fallo.
En base a lo antes declarado, se repone la causa al estado en que el Tribunal de la causa, una vez reciba el expediente, notifique a las partes y proceda a pronunciarse sobre la impugnación efectuada por la parte demandada a la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 07 de agosto de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....