DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Que el abogado José Eduardo Guarapo Rodríguez tiene derecho al cobro de honorarios profesionales reclamados en contra de la ciudadana Clelia Estela Manturano de Méndez, habida cuenta que estos forman parte de las actuaciones extrajudiciales reseñadas en el libelo de demanda, las cuales quedaron plenamente comprobadas en el juicio, y estimados en la suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00).
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre 2016, por la ciudadana Clelia Estela Manturano de Méndez, asistida por el abogado Carlos Matos Zerpa, inscrito en e.....