Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE AGUSTIN CAMARGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.161, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2000. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado la SOCIEDAD FINANCIERA CORDILLERA C. A., contra la Sociedad mercantil PROMOCIONES M-35, C. A., .....