III
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 26 de junio de 2017, por las partes de la relación procesal en los términos convenidos.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Dama.....