DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2017, por la abogada Azucena Moreno, en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil Plásticos Joropo, S.A., parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2017, el cual queda confirmado.
Se impone el pago de las costas a la parte apelante, conforme lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.
En la oportunidad legal, remítase con oficio.....