DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de junio de 2017, por los abogados José Gregorio Torres, Raúl Reyes Revilla y Andrea Cruz Suárez, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria proferida en fecha 26 de mayo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida de embargo preventivo solicitada; el cual queda confirmado en los términos aquí expuestos.
SEGUNDO: SE NIEGA el decreto de la medida de embar.....