En consecuencia de lo cual, este Tribunal DECLARA que ese ciudadano carece del carácter o cualidad invocado en el libelo de demanda.-
Se DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta por la parte demandada.-
Por todas las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1º SIN LUGAR el recurso de apelación examinado.-
2º SE CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.-
3º CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada, a la parte actora en este proceso.-
4º SE DECLARA SIN LUGAR la demanda.-
5º SE CONDENA a la parte actora en costas de este recurso, en virtud de que el fallo de primera instancia, fue totalmente confirmado en Alzada.-
6º SE CONDENA a la parte actora en las costas de este proceso, por haber resultado totalmente vencida en él.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Supe.....