Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA y, por vía de consecuencia, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el tribunal de la primera instancia de estricto cumplimiento al contenido de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2017, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en acatamiento y sujeción a la misma, fije la oportunidad para que tenga lugar la declaración de las testimoniales promovidas dentro de este proceso por la parte demandante.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo que aquí se dicta, no se hace especial condenatoria en costas de la alzada.
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