En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada en fecha 13 de Octubre de 21015, por el Abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE actuando en representación judicial de los codemandados LUISA BUSTAMANTE DE PARRA y PEDRO JOSE PARRA BUSTAMANTE y en su propio nombre y derecho como co-accionado, sobre la Sentencia Definitiva dictada por este Despacho en fecha 29 de Octubre de 2014.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO como consecuencia de la anterior declaratoria que en la PARTE NARRATIVA del Fallo de fecha 29 de Octubre de 2014:
Donde se dispuso que:
"...: 2) La mitad del valor de seiscientas (600) acciones de la Electricidad de Caracas, cuyo número de accionistas es el 5890487...".
Lo correcto e.....