Por todas las argumentaciones expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte actora contra la providencia de fecha 05 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. En consecuencia, IMPROCEDENTE la solicitud principal de nulidad del Informe Grafotécnico presentado en fecha 27 de Junio de 2014, por la ciudadana LILIANA GRANADILLO CORONADO, Experta Grafotécnico designada en el presente proceso, interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal A quo proceda a notificar a la.....