Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, conforme las determinaciones señalas ut retro. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Proc.....