En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO de la apelación propuesta en fecha 4 de agosto de 2014, por el abogado JOSÉ DOMINGO LÓPEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.930, contra el auto dictado el 29 de julio de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ordena agregar las dos (2) piezas contentivas al presente recurso, al expediente signado con el Nº AP71-R-2016-001061 (2016-9546) de la nomenclatura de este tribunal superior, relacionado con el recurso de apelación propuesto contra la sentencia definitiva dictada en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V.....