Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 20 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto AH12-V-2010-000736, con motivo del juicio de Acción Reivindicatoria incoado por los ciudadanos GABRIEL RENDON y LAURA VARELA contra la ciudadana AMALIA LLINAS MANOTAS MARTINEZ, por medio del cual se negó el pedimento formulado por la parte actora mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2010. SEGUNDO: Remítase el presente expediente a su tribunal de origen.
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