Con fundamento a todo lo que se explanó ut supra, este Tribunal de Alzada, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de manera imperiosa, debe declarar la improcedencia de la solicitud de aclaratoria de la sentencia proferida en fecha 17 de septiembre de 2007, y que hiciera el abogado José Bello Ríos, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte presunta agraviante, mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2007. Y así se decide.