Por las razones expuestas, a juicio de este Tribunal, el recurrente no logró desvirtuar la presunción de corrección o veracidad de lo afirmado en el fallo recurrido.-
Es esa la razón en virtud de la cual este sentenciador de Alzada se vio forzado a confirmar el fallo recurrido y a declarar Sin Lugar el recurso de apelación examinado.-
En los términos expresados, queda aclarado o ampliado el fallo dictado por este Tribunal.-
De igual forma, se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo dictado por este Tribunal de Alzada en fecha 17 de abril de 2007, cuya aclaratoria queda establecida en los términos antes expuestos. Así se declara.
-III-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los ocho (08) días del mes de mayo.....