Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo de garantías constitucionales examinado, interpuesto por la ciudadana LIGIA CRISTINA ARANGUREN RIVAS contra la decisión dictada el 29 de julio de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: LA NULIDAD del fallo contra el cual se interpone el amparo de garantías constitucionales, por violación de las normas constitucionales mencionadas en el sentido indicado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....