Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte actora alegada por la parte co-demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la Falta de Cualidad Pasiva Opuesta por la parte co-demandada, en virtud del litis consorcio pasivo necesario que debió configurarse en el presente proceso y en ese sentido, se ORDENA al Juez a quo, gestionar la citación del ciudadano ESTEBAN ALARCON o sus Sucesores.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de citar al ciudadano ESTEBAN ALARCON o sus Sucesores, para que comparezcan al acto de contestación de demanda y ejerza su derecho a la defensa.
CUARTO: SE ORDENA al Juez que conoce de la causa en primera instancia, oficiar al Fiscal 46ª del Ministerio Público para que informe el estado en que se encuent.....