Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada por los ciudadanos JAIME JOAQUIN BERMUDES y MARÍA GABRIELA BIAGGI BERMUDEZ, ambos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia de divorcio proferida en fecha 02 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Distrito Judicial número 387, Texas, Estados Unidos de América relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos JAIME JOAQUIN BERMUDES y MARÍA GABRIELA BIAGGI BERMUDEZ. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitir copia certificada del presente fallo para su inscripción en .....