PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2014 (F.49-Vto.), por el abogado Raúl Aguana Santamaría, contra la sentencia dictada en fecha 27/03/2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243.4º, 244 y 209 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA NULIDAD de la referida decisión (27/03/2014), que cursa a los folios que van desde el folio 32 al 42, del presente Cuaderno de Medidas....