En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el Recurso de Casación anunciado por la abogada ELISSETH DIAZ, apoderada judicial de la parte demandada IMPORTADORA SABANA MAR, C.A contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25-11-2014, por cuanto la presente demanda no cumple con la cuantía exigida para ser elevada a sede Casacional.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de l.....