En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, decide: PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se ordene la tramitación del juicio junto con la publicación del edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de todos los actos a partir de la admisión de fecha 17 de marzo de 2010, inclusive. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Ci.....