Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el país, a la sentencia dictada en fecha 15-07-2010, mediante procedimiento seguido ante la Corte de Circuito de la Décimo Octava Circunscripción Judicial en y por el Condado de Seminole, Florida, Estados Unidos de Norte América, en la que se autorizó el Divorcio del matrimonio contraído entre los ciudadanos LARRY LEOPOLDO ROJAS MORGADO Y TATIANA RAMIREZ, en fecha 28-12-2002.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su envío al Consejo Nacional Electo.....