DISPOSITIVO-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practique la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión de tacha de fecha 14 de mayo de 2003.
Quedan así REVOCADAS las sentencias proferidas por el Tribunal A quo en el juicio principal y en el cuaderno de tacha, en fecha 2 de octubre de 2006, sin la.....