Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el abogado Edison René Crespo, co-apoderado actor, contra el auto de fecha 23/05/2006, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa. Se declara FIRME el referido auto de fecha 23/05/2006, que cursa en copia fotostática debidamente certificada al folio 143, del expediente. En consecuencia, se declara COMPETENTE -POR EL TERRITORIO- al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para seguir conociendo del presente a.....