Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados JULIO RAFAEL LARA GUZMAN y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora reconvenida, contra la sentencia definitiva de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS C.A., contra la sociedad mercantil SEIJIRO YAZAWA IWAI C.A., ambos ampliamente identificados ut retro. TERCERO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN.....