Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 21 de abril de 2017, por los abogados ÁLVARO BADELL MADRID y ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 247.047, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIIO BARR, S.A., contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 31 de marzo de 2017. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas. TERCERO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme .....