Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULO el auto emanado del juzgado a quo de fecha 30 de septiembre de 2019, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MATA MIRABAL, en la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias 1.070 dictada por la Sala Constitucional y Nº 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VEGA HERNANDEZ, por resultar INADMISIBLE el recurso ejercido, y en consecuencia se ordena remitir el expediente al juzgado de origen a los fines de la ejecución del fallo que fue proferido. SE.....