En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: En virtud que el presente expediente sube a este superior como consecuencia de la apelación interpuesta en fecha 08 de febrero de 2017 (F.98), por el demandado, Ricardo Hernández, plenamente identificado, actuando asistido de abogado, y, dado los motivos expuestos que dan lugar a la declaratoria de reposición supra establecida, se declara CON LUGAR la referida apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular y en consideración de los motivos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de este fallo, se declara LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS SUBSIGUIENTES OCURRIDOS EN ESTE PROCESO CON POSTERIORIDAD AL ACTO VI.....