Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AH15-V-2008-000146. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada bajo la motivación aquí expresada. TERCERO: Se estima que el monto definitivo a cancelar por la parte perdidosa, por concepto de capital establecida en la suma de CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U.S. $ 100.000,00), .....