En los términos antes expuestos, se declara Procedente la solicitud de rectificación de error material formulada por el Abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante MANUEL FELIPE RIVERO SALCEDO.
Del mismo modo se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 15-12-2006, cuya aclaratoria queda establecida en los términos antes expuestos.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.