Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NULO EL AUTO DE FECHA 26-11-2015, cursante al folio 6, de la segunda pieza del expediente, que fijó el trámite de la apelación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: En consecuencia, visto el abocamiento de quien suscribe según auto de fecha 07 de Enero de 2016, se ordena la notificación de las partes, haciéndosele saber que la causa se reanudará una vez conste en autos la última notificación, dejándose transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los fines legales previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido este último lapso comenzará a correr el lapso para dictar sentencia y su prorroga en la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformid.....