Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se practique la intimación personal y expresa del ciudadano WILMER ALFONSO GUERRERO, parte demandada en la presente causa, para que tenga lugar el acto de exhibición bajo el lineamiento expuesto en el presente fallo. SEGUNDO: NULAS todas las actuaciones a partir del auto de fecha 20 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (exclusive).
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese y bájese el expediente en su oportunidad legal corresp.....