Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el acta de fecha 28 de Junio de 2016, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP11-V-2015-001070, motivado al juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano DEISI DE JESÚS ANTUNEZ PIRELA contra la ciudadana MILANYELA YAIMARA MEDIDA PRIETO.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 18 de Julio de 2016, por el Tribunal A quo, mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto.
TERCERO: Queda CONFIRMADA el acta apelada, con la imposición d.....