Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada por los ciudadanos ALFREDO FALCÓN MUSKUS y MARÍA GABRIELA WILSON RUZ, ambos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia de divorcio proferida en fecha 9 de marzo de 2017 por la Corte del Circuito Judicial de Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos ALFREDO FALCÓN MUSKUS y MARÍA GABRIELA WILSON RUZ. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitir copia certi.....