En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 09 de marzo de 2017, por la abogada Mirian Contreras, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID GRUSZKA DE LOS RÍOS y GERMÁN JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "...INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL...".
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DAVID GRUSZKA DE LOS RÍOS y GERMÁN JOSÉ CARREÑO RODRÍGUEZ, contra la ASOC.....