Por lo antes establecido, este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LYBERTY MUTUAL, C.A., contra el auto dictado en fecha 27-10-2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADO el auto apelado, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.