Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE SU SUSPENSIÓN, esto es, al estado de dictar la sentencia correspondiente, previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que transcurridos como sean diez (10) días continuos a que se refiere el artículo 14 eiusdem, contados a partir de la constancia en autos de haberse dado cumplimiento a las formalidades de notificación establecidas en el artículo 233 antes señalado, este Juzgado procederá a dictar la sentencia a que haya lugar en la presente causa.
Dada la naturaleza de la pre.....