Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada los abogados JULIAN FUENTES SALAZAR, JAIME RUIZ y CARMEN RODRÍGUEZ de BELISARIO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL PAÍS, a la sentencia de divorcio proferida en fecha 7 de abril de 1992, por el Juzgado Tribunal de Circuito para el Noveno Circuito Judicial Tribunal en y para el Condado de Osceola, Florida, Estados Unidos de América, relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ y LESLIE DEGRELLE PEREZ.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitir copia certificada del p.....