PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 243.5, 244 y 209 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a lo expuesto en el PUNTO PREVIO I del presente fallo, se declara la NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que cursa a los folios 105 al Vto., del 109, del expediente.
SEGUNDO: Dada la declaratoria de nulidad que antecede (Como consecuencia de la omisión por parte del a-quo respecto al alegato de impugnación de la cuantía propuesto por la co-demandada Rosa Elena Molina de Martínez, en su escrito de contestación), y cuyo conocimiento de esa decisión -por parte de este Superior- lo fue en razón del recurso de apelación que contra ésta interpusiera la referida co-demandada; en la presente causa debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación i.....