Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, se declara LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en la presente causa, en virtud a que las partes no realizaron actuación alguna entre las fechas: 16 de abril de 1996 y el 28 de junio de 2004, tendente a impulsar y avivar la continuación del proceso, con lo cual demostraron una actitud poco diligente que supone un desinterés tácito en la prosecución del juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, y en virtud a todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, SE REVOCA en todos y cada .....