De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 79 al 82 ambos inclusive y sus vueltos, copia certificada del poder otorgado por la ciudadana BARBARA SUE KOLODNER SCHANALL, en su carácter de parte actora, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos BARBARA SUE KOLODNER SCHNALL y MICHELE KOLODNER SCHNALL. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.