Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VERYIN KOZAKIAN y JEAN AWAK HASKOUR, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERTO BARGIGLI, contra la decisión dictada el 6 de mayo del 2009 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca seguido por la empresa DISTRIBUIDORA DIEMAR C.A., a quien CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL cedió sus derechos litigiosos, contra la sociedad mercantil IMAGINE MUEBLES C.A. y los ciudadanos VERYIN KOSAKIAN y JEAN AWAK HASKOUR, expediente Nº 15.603/01 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Noveno de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situación jurídica infringi.....