Por lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2019 por la abogada MIRIAM ORELLANA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ABDÓN SÁNCHEZ SUÁREZ, parte presuntamente agraviada, contra el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de tramitación en la reconstrucción de expediente y del escrito de fecha 03 de agosto de 2018, ratificado en numerosas oportunidades, en el cual solicitó que se declare el decaimiento del interés procesal del demandante.....