Así las cosas, a los fines de subsanar lo que a todas luces es una inadvertencia, se amplía el texto del dispositivo de la sentencia dictada en el cuaderno principal el día 25 de marzo del 2011, de la siguiente manera:
"PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RIVELEX C.A. contra los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y YONI MARBELLA MILANO de CASTEROT, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de esta sentencia, en consecuencia, se dispone: 1) LA RESOLUCIÓN del contrato de opción de compraventa celebrado entre las partes el 23 de marzo del 2009, autenticado en la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda bajo el Nº 61, tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. 2) La parte actora deberá reintegrarle a la parte demandada la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), de conformidad con lo dispuesto en .....