Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN EPALZA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el 4 de junio del 2009, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de junio del 2009 en la presente causa. En consecuencia, se niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso en razón de que no hubo actuación de la parte demandada en esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana d.....