Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al día 1 de febrero de 2005, fecha de la sentencia de mérito dictada fuera del lapso legal y se ordena la reposición de la causa al estado de que el a quo notifique a las partes de la señalada sentencia, para que una vez conste en autos la notificación de ambas partes, estas puedan adoptar en tiempo oportuno las conductas procesales que consideren en defensa de sus derechos e intereses. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida el 24 de noviembre de 2005 por la abogada NAUDY SÁNCHEZ DÍAZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada CAFETERÍA YNCAICA S.R.L. en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES (YMCA), contra CAFETERÍA YNCAICA S.R.L., ambas partes suficientement.....